En caso de aportes de bienes muebles debe acreditarse la existencia del bien y la valuación asignada. 1. Existencia : se justificará con inventario resumido de los bienes, suscripto por todos los constituyentes y contador público con su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el inventario debe constar la ubicación de cada uno de los bienes, si son nuevos o usados y en este último caso, el estado en que se encuentran. 2. Valuación : en caso de sociedades por acciones, se justificará la valuación asignada de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 53 — Ley General de Sociedades. Si se efectúa valuación pericial, los peritos intervinientes deberán ser matriculados con título universitario habilitante en la especialidad que corresponda a los bienes de que se trate, y su firma ser legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de un banco oficial. Para los restantes tipos de sociedades, deben observarse los párrafos primero y segundo del artículo 51 de la ley citada, según corresponda, y los párrafos segundo y tercero del inciso 3 del artículo 63 de estas Normas. Títulos valores
Qué significa en la práctica
Para aportar bienes muebles hay que acreditar su existencia y su valuación. La existencia se prueba con un inventario resumido firmado por todos los constituyentes y por contador público (firma legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas de CABA), indicando ubicación, si son nuevos o usados y su estado. En sociedades por acciones, la valuación se justifica según la ley.