I. Si se aportan títulos valores: 1. Deben individualizarse con precisión en el instrumento de constitución y constar en el mismo que son transmitidos a la sociedad y que ésta toma de ellos. 2. Si se trata de títulos valores privados emitidos en serie, debe además acompañarse certificación de su emisor o de contador público que los identifique debidamente y acredite que los mismos se hallan ajustados a las disposiciones del Título I de la Ley 24.587 y de su N° 259/96 (régimen de nominatividad obligatoria de títulos valores privados). 3. Valuación. La valuación de los títulos aportados se justificará: a. En caso de tratarse de títulos valores que cotizan en bolsa, indicar fuente de donde se obtuvo la cotización. b. Si se tratare de títulos valores que no cotizan, se aplicará el Art. 53 — Ley General de Sociedades en el caso de sociedades por acciones. En los restantes tipos de sociedades, si no se acompaña valuación pericial, debe adjuntarse informe de contador público o bien mencionarse otros antecedentes justificativos de la valuación que resulten idóneos. II. En todos los casos, deberá exponerse el criterio de valuación empleado y su justificación técnica y legal, debiendo acompañarse certificación suscripta por profesional en ciencias económicas con su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula con el cálculo numérico correspondiente. Como pauta de aplicación objetiva, se considerarán apropiadas las valuaciones basadas en los siguientes métodos: 1. "Valor Patrimonial Proporcional": resultante de los últimos estados contables cerrados de la sociedad. Se entenderá por "Valor Patrimonial Proporcional" a aquel resultante de dividir el patrimonio neto de la sociedad en la cantidad de acciones nominales emitidas. A los efectos del cálculo del patrimonio neto deberán sumarse el capital social y sus cuentas de ajuste, las reservas legales y libres, así como los resultados del ejercicio, debiendo restarse en caso de obtenerse pérdidas. 2. "Flujo de fondos descontados": en este caso la valuación de la empresa para establecer el valor de sus acciones se determina mediante el valor actual de los flujos de fondos futuros descontados a una tasa que refleja el costo de capital aportado. En este caso, el flujo de fondos considerado no podrá extenderse más allá de tres (3) años y la tasa de descuento que se utilice podrá superar la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina del último año inmediato anterior a contarse desde el día anterior a la constitución. Aporte de fondo de comercio
Qué significa en la práctica
Si se aportan títulos valores, deben individualizarse con precisión en el instrumento de constitución y constar que se transmiten a la sociedad y que ésta toma de ellos. Los títulos privados emitidos en serie requieren, además, certificación del emisor o de contador que los identifique y acredite que cumplen el régimen de nominatividad obligatoria (Ley 24.587 y Decreto 259/96). El artículo regula su valuación.