Si se aporta un fondo de comercio, debe acompañarse: 1. Balance especial a la fecha del aporte, con informe de auditoría conteniendo opinión, e inventario resumido a igual fecha, firmados por todos los socios y certificado por contador público; la firma de los primeros debe ser certificada notarialmente y la del profesional contable debe ser legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. 2. Informe de contador público matriculado sobre: a. Origen y contenido de cada rubro principal del inventario. b. Criterio de valuación empleado y su justificación técnica y legal; en su caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 65, apartado II, sin posibilidad de aplicación del método de flujos de fondos descontados. c. Indicación de los libros en que esté transcripto el inventario, mencionando sus datos de rúbrica y folios en que obre dicha transcripción. d. Las menciones de subincisos a y b no son necesarias si su cumplimiento resulta del balance requerido en el inciso 1. 3. Los instrumentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio. Aporte de activos digitales
Qué significa en la práctica
Para aportar un fondo de comercio se acompaña un balance especial a la fecha del aporte con informe de auditoría e inventario resumido, firmados por todos los socios (firma certificada notarialmente) y certificado por contador público (firma legalizada). También un informe del contador sobre el origen y contenido de cada rubro del inventario y el criterio de valuación empleado, con su justificación técnica y legal.