Ley 15/2024

Artículo 76Inscripción de reformas del estatuto o contrato

Texto oficial

La inscripción de reformas de estatutos o contratos sociales, requiere la presentación de: 1. Testimonio de escritura pública, instrumento privado original, o instrumento en los términos del artículo 34 de estas Normas, conteniendo la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Las transcripciones pueden obrar en un solo instrumento o separadamente. 2. Avisos de convocatoria (artículo 237, Ley General de Sociedades), salvo asamblea unánime. Para las sociedades no accionarias, el dictamen de precalificación debe expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios, salvo que se haga constar la presencia de todos ellos. 3. Constancia original de la publicación prescripta por el Art. 10 — Ley General de Sociedades, si se trata de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Asamblea especial . Si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (artículo 250, Ley General de Sociedades) , debe presentarse copia auténtica del acta de la misma y de su registro de asistencia, salvo que el instrumento requerido en el inciso 1 contenga transcripción de ellos o que la asamblea que aprobó la reforma haya sido unánime o del acta de ella resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el dictamen de precalificación debe dejar expresa constancia; en su caso, deben acompañarse también las publicaciones originales de la convocatoria a la asamblea especial. Carencia de libros rubricados. Requisitos y procedimiento

Qué significa en la práctica

Para inscribir una reforma del estatuto o social hay que presentar el instrumento (escritura, instrumento privado o del Art. 34) con la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución que la aprobó y, en sociedades por acciones, la planilla del registro de asistencia. También los avisos de convocatoria (Art. 237 — Ley General de Sociedades), salvo que la asamblea haya sido unánime.

Normas relacionadas

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