Ley 22.415

Artículo 217Plazo para solicitar la destinación de importación

Texto oficial

El importador deberá solicitar la destinación de importación, ya sea en forma anticipada y hasta el arribo del medio de transporte, mediante el despacho directo a plaza regido por el Artículo 278 y siguientes de este Código; o dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha del arribo del medio transportador.

Qué significa en la práctica

El importador tiene 15 días desde el arribo del transporte para pedir la destinación de importación (puede ser importación para consumo, temporaria, tránsito, etc.). También puede hacerlo anticipadamente mediante "despacho directo" (Art. 278) antes de que llegue el medio. El Decreto 70/2023 actualizó el texto.

Ejemplo práctico

Un importador que sabe que llega un contenedor puede presentar su despacho antes del arribo del buque

Efectos prácticos

  • Si no se pide destinación en 15 días, hay multa automática del 1% (art. 218)
  • El despacho anticipado permite retirar la mercadería apenas llega, sin demoras portuarias
  • El plazo corre desde el arribo, no desde la descarga

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos