Ley 22.415

Artículo 218Multa por falta de destinación en plazo

Texto oficial

Si dentro del plazo establecido en el artículo 217 no se hubiere presentado la solicitud de una destinación aduanera, con la documentación complementaria pertinente, el importador será pasible en forma automática de una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo el supuesto previsto en el artículo 221.

Qué significa en la práctica

Pasados los 15 días sin presentar la destinación, la multa del 1% del valor en aduana se aplica automáticamente, sin necesidad de procedimiento previo. La excepción es cuando el importador declara ignorar las condiciones de la mercadería (Art. 221) y tiene 25 días.

Ejemplo práctico

Mercadería valorada en USD 100.000 genera una multa de USD 1.000 si no se pide destinación en 15 días

Efectos prácticos

  • La multa es automática — no requiere resolución expresa
  • Se calcula sobre el valor en aduana (base tributaria)
  • La multa no exime de seguir presentando la destinación

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