Ley 22.415

Artículo 219Despacho sin documentación complementaria completa

Texto oficial

1. La Administración Nacional de Aduanas, mediante resolución dictada con alcance general, podrá autorizar, con sujeción al régimen de garantía previsto en la Sección V, Título III, el despacho de aquella mercadería respecto de la cual el registro de la pertinente declaración se pretendiere efectuar sin la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria. 2. No procederá la autorización prevista en el apartado 1 cuando la documentación complementaria tuviere por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones o el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial, salvo las excepciones que estableciere el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

La DGA puede autorizar el despacho aunque falte documentación complementaria (como permisos previos), a cambio de una garantía. Pero si esa documentación sirve para levantar prohibiciones o conseguir beneficios impositivos, no puede despacharse sin ella.

Ejemplo práctico

Un certificado fitosanitario pendiente puede reemplazarse por garantía — pero un permiso de importación que levanta una prohibición, no

Efectos prácticos

  • Permite agilizar despachos cuando los documentos complementarios están en trámite
  • La garantía cubre el riesgo fiscal de despachar sin todos los documentos
  • Los certificados que eximen de prohibiciones no pueden obviarse

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