Texto oficial
Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contado desde la última de las publicaciones aludidas en el artículo 417, se permitirá al interesado, previa acreditación de su derecho a disponer de la mercadería, solicitar alguna de las destinaciones autorizadas, sin perjuicio del pago de las multas previstas en los artículos 218 y 222, según correspondiere.