Ley 22.415

Artículo 851Prescripción de la acción del Fisco para recuperar estímulos pagados indebidamente

Texto oficial

Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación.

Qué significa en la práctica

La aduana también tiene 5 años para reclamar la devolución de estímulos pagados por error (drawback, reintegros o reembolsos cobrados sin derecho). El inicio del plazo se rige por el Art. 852.

Efectos prácticos

  • Si la aduana no detecta y reclama el pago indebido dentro de los 5 años, prescribe su acción de recupero

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos