Artículo 852Inicio del plazo de prescripción del Fisco para recuperar estímulos indebidos
Texto oficial
La de la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera efectuado el pago, salvo que éste se hubiere realizado con anterioridad a la exportación respectiva, en cuyo caso comienza a correr el primero de enero del años siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido dicha exportación.
Qué significa en la práctica
El plazo de 5 años para el fisco corre desde el 1° de enero del año siguiente al pago del estímulo. Excepción: si el pago anticipado Arts. 823–831 se hizo antes de la exportación, el plazo corre desde el 1° de enero del año siguiente a la exportación, no al pago.
Efectos prácticos
•Para el drawback anticipado (art. 823), el plazo de prescripción del fisco no corre hasta que ocurre la exportación