Ley 22.415

Artículo 852Inicio del plazo de prescripción del Fisco para recuperar estímulos indebidos

Texto oficial

La de la acción del Fisco para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera efectuado el pago, salvo que éste se hubiere realizado con anterioridad a la exportación respectiva, en cuyo caso comienza a correr el primero de enero del años siguiente al de la fecha en que se hubiera cumplido dicha exportación.

Qué significa en la práctica

El plazo de 5 años para el fisco corre desde el 1° de enero del año siguiente al pago del estímulo. Excepción: si el pago anticipado Arts. 823–831 se hizo antes de la exportación, el plazo corre desde el 1° de enero del año siguiente a la exportación, no al pago.

Efectos prácticos

  • Para el drawback anticipado (art. 823), el plazo de prescripción del fisco no corre hasta que ocurre la exportación

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