Artículo 853Suspensión de la prescripción del Fisco para recuperar estímulos indebidos
Texto oficial
La de la acción del Fisco a que hace referencia el artículo 851 se suspende en los siguientes supuestos:
a) desde la apertura del sumario, en la causa en que se investigare la existencia de un ilícito aduanero, hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción cuando el mismo estuviere subordinado a aquella decisión;
b) desde que el exportador interpusiere algún recurso o reclamación que tuviere efecto suspensivo contra la liquidación del importe cuya devolución se le reclamare, hasta que recayere decisión que habilitare su ejecución;
c) desde que el Fisco interpusiere en sede judicial la tendiente a obtener el cobro de los importes indebidamente pagados, hasta que recayere firme.
Qué significa en la práctica
La del fisco para recuperar estímulos indebidos se suspende por las mismas causas que en el Art. 805 (sumario, recurso con efecto suspensivo, judicial).