Ley 26.994

Artículo 2671Derecho aplicable

Texto oficial

Derecho aplicable. La se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio. ANEXO II 1.- MODIFICACIONES A LA Ley Registral Inmobiliaria: 1.1.- Sustitúyese el Art. 1 — Ley Registral Inmobiliaria, por el siguiente: 'Artículo 1°.- Quedarán sujetos al régimen de la presente ley los registros de la propiedad inmueble existentes en cada provincia y en la CAPITAL FEDERAL.' 1.2.- Sustitúyese el Art. 2 — Ley Registral Inmobiliaria, por el siguiente: 'Artículo 2°.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1890, 1892, 1893 y concordantes del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias ; c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.' 1.3.- Sustitúyese el Art. 17 — Ley Registral Inmobiliaria, por el siguiente: 'Artículo 17.- Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo que el presentado en segundo término se hubiere instrumentado durante el plazo de vigencia de la certificación a que se refieren los artículos 22 y concordantes y se lo presente dentro del plazo establecido en el artículo 5°.' 2.- MODIFICACIONES A LA Ley General de Sociedades, T.O. 1984: 2.1.- Sustitúyese la denominación de la Ley General de Sociedades, T.O. 1984, por la siguiente: 'Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984' y sustitúyense las denominaciones de la

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de derecho aplicable. La se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.

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