Ley 0

Artículo 82Poder disciplinario

Texto oficial

Las Cámaras pueden reprimir con arresto que no exceda de treinta días a toda persona extraña al cuerpo que viole sus privilegios o altere el orden en sus sesiones, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que aquélla hubiere incurrido.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras pueden reprimir con arresto a quien viole sus privilegios.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Santa Fe completaConstituciones