Ley 0

Artículo 127Funciones del Vicegobernador

Texto oficial

El Vicegobernador ejerce las funciones previstas en el artículo 100, es colaborador directo del Gobernador y está facultado para participar en las reuniones de ministros.

Qué significa en la práctica

El Vicegobernador ejerce las funciones del Art. 100 y es colaborador directo del Gobernador.

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