Ley 0

Artículo 128Acefalía del Ejecutivo

Texto oficial

En caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Gobernador, el Poder Ejecutivo, será ejercido por el Vicegobernador hasta la finalización del período constitucional. Si el Gobernador electo no llegare a ocupar el cargo, se procederá de inmediato a una nueva elección de Gobernador para el mismo período. Si en la fecha en que debieren cesar el Gobernador y Vicegobernador salientes no estuvieren proclamados los reemplazantes, hasta que ello ocurra ocupará el cargo quien deba sustituirlos en caso de acefalía.

Qué significa en la práctica

Ante la ausencia o vacancia del Gobernador, el Ejecutivo lo ejerce el Vicegobernador.

Normas relacionadas

← Ver en Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur completaConstituciones