Ley 0

Artículo 162Transitoria: Defensoría del Pueblo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo, en el plazo de seis meses de sancionada esta Constitución, reglamentará la creación y funcionamiento del Consejo Asesor de la Magistratura.

Qué significa en la práctica

El Ejecutivo reglamenta la creación de la Defensoría del Pueblo en seis meses.

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