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Art. 86
Ley 0
Artículo 86
Informe anual del Defensor
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Texto oficial
El
Defensor del Pueblo
deberá dar cuenta anualmente a la Legislatura de la gestión realizada, en sesión pública especial convocada al efecto.
Qué significa en la práctica
El Defensor da cuenta anualmente de su gestión a la Legislatura.
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