Sustitúyese el Art. 11 — Ley de Warrants por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Negociado el “warrant”, en su caso, se anotará en el registro electrónico respectivo, el monto del crédito, nombre y domicilio del prestamista, fecha de vencimiento y lugar de pago, debiendo estos mismos datos consignarse en el libro de Registro de la empresa emisora, al anotarse la primera transferencia del “warrant”, de acuerdo con el artículo 8°.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 11 — Ley de Warrants (9.643): regula el registro electrónico de la negociación del warrant (monto del crédito, prestamista, vencimiento y lugar de pago).