Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Warrants por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- Los efectos depositados por los cuales hayan sido expedidos “warrants”, no serán entregados sin la presentación simultánea del “certificado de depósito” y del “warrant”. En caso de haber sido registrada la transferencia del “warrant”, tiene derecho a pedir que el depósito se consigne por bultos o lotes separados, y que por cada lote se le den nuevos certificados con los “warrants” respectivos, en substitución del certificado y “warrant” anterior, que será anulado.”
Qué significa en la práctica
Actualiza el Art. 13 — Ley de Warrants (9.643): los productos depositados no se entregan sin presentar simultáneamente el certificado de depósito y el warrant.