Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Warrants por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- El propietario de un certificado de depósito con “warrant”, tiene derecho a pedir que el depósito se consigne por bultos o lotes separados, y que por cada lote se le den nuevos certificados con los “warrants” respectivos, en substitución del certificado y “warrant” anterior, que será anulado.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 14 — Ley de Warrants (9.643): el propietario puede pedir que el depósito se divida en lotes y que se emitan nuevos certificados y warrants por cada uno.