Artículo 307Reforma del art. 1° de la Ley 27.553 (recetas electrónicas)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Recetas Electrónicas por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto: Establecer que la y dispensación de medicamentos, y toda otra , solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin. Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales de Protección de los Datos Personales y la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 1 — Ley de Recetas Electrónicas (receta electrónica): la y dispensación de medicamentos debe hacerse mediante recetas electrónicas o digitales.