Ley 70/2023

Artículo 308Reforma del art. 3° de la Ley 27.553

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Recetas Electrónicas por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- La de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen. El Poder Ejecutivo Nacional establece los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en y dispensación de medicamentos y toda otra , el cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá ser convocado por la a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 3 — Ley de Recetas Electrónicas: el Poder Ejecutivo establece la de la receta electrónica, coordinando con las autoridades sanitarias.

Normas relacionadas

← Ver en DNU 70/2023 completaDNU