Ley 70/2023

Artículo 326Reforma del art. 45 de la Ley 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 45 — Ley de Medios, modificado por el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTICULO 45.- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local: a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio; c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) sobre la multiplicidad de licencias: flexibiliza los límites a la cantidad de licencias de medios que puede tener un mismo titular.

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