Ley 70/2023

Artículo 359Reforma del art. 16 del Decreto-Ley 6582/58

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 16 del Decreto-Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquel obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aun cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de que se establece en este artículo. Durante un período de QUINCE (15) días los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y solo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el o la situación jurídica del automotor.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 16 — Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) sobre los efectos de la buena fe en la inscripción del .

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