Ley 70/2023

Artículo 360Reforma del art. 19 del Decreto-Ley 6582/58

Texto oficial

Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 19 del Decreto-Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por los siguientes: “d) La anotación de los endosos de contratos de prenda podrá hacerse en cualquier Registro Seccional o directamente en el servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional; e) Los trámites ulteriores correspondientes a contratos de prenda inscriptos hasta el día anterior al cambio de régimen que disponga el Poder Ejecutivo Nacional seguirán a cargo del Registro Nacional de Créditos Prendarios.”

Qué significa en la práctica

Modifica los incisos d) y e) del Art. 19 — Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) sobre la anotación de los endosos de contratos de prenda.

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