Ley 70/2023

Artículo 81Reforma del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (indemnización por despido)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 245.- por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una equivalente a UN (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. La base de cálculo de esta no incluirá el , ni conceptos de pago semestral o anual. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Le corresponderá a la fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada . Para aquellos trabajadores excluidos de todo , el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. La base de cálculo de la no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de , obtenido conforme el método descripto en el primer y segundo párrafo del presente. La en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente. Mediante , las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”

Qué significa en la práctica

SUSPENDIDO judicialmente. Reescribe la sin causa (Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo): se mantiene 1 mes de por año trabajado, pero la base de cálculo excluye el y los pagos semestrales o anuales, y no puede ser menor al 67% de un mes de . Además, habilita reemplazar el régimen por un fondo de cese pactado en convenio (aporte de hasta 8% a cargo del empleador) o por un seguro privado.

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