Artículo 82Incorporación del art. 245 bis a la Ley de Contrato de Trabajo
Texto oficial
Incorpórase como artículo 245 bis a la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente: “ARTÍCULO 245 bis.- Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la por antigüedad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta hasta el 100%, conforme los parámetros referidos anteriormente. La prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios. El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos.”
Qué significa en la práctica
SUSPENDIDO judicialmente. Crea el Art. 245 bis — Ley de Contrato de Trabajo: el despido motivado por discriminación (etnia, sexo, identidad de género, religión, ideología, opinión política o gremial, etc.) da derecho a una agravada del 50% sobre la del Art. 245, que el juez puede elevar hasta el 100%. La prueba queda a cargo de quien invoca la discriminación, y el despido igualmente extingue el vínculo.