Laboral

vacaciones anuales

Definición

Período de descanso pago al que tiene derecho el trabajador según su antigüedad: 14 días corridos (menos de 5 años), 21 días (de 5 a 10 años), 28 días (de 10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años). Deben gozarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril; el empleador debe notificar con 45 días de anticipación.

Ejemplo práctico

Un empleado con 12 años de antigüedad tiene derecho a 28 días corridos de vacaciones pagas. Si no le dan las vacaciones en la temporada correspondiente, puede tomarlas por su cuenta notificando al empleador.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa "vacaciones anuales" en derecho?

Período de descanso pago al que tiene derecho el trabajador según su antigüedad: 14 días corridos (menos de 5 años), 21 días (de 5 a 10 años), 28 días (de 10 a 20 años) y 35 días (más de 20 años). Deben gozarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril; el empleador debe notificar con 45 días de anticipación.

¿Podés dar un ejemplo de vacaciones anuales?

Un empleado con 12 años de antigüedad tiene derecho a 28 días corridos de vacaciones pagas. Si no le dan las vacaciones en la temporada correspondiente, puede tomarlas por su cuenta notificando al empleador.

¿Qué normas se relacionan con vacaciones anuales?

Vacaciones anuales se vincula con: art. 150 LCT, art. 151 LCT.

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