Texto oficial
Vencido el plazo fijado por el Poder Ejecutivo, los Tribunales, oficinas o funcionarios públicos de la Nación o de las Provincias no podrán, admitir gestión, ni dar curso a acto alguno estipulado con posterioridad a esa fecha, que represente o exprese cantidades de dinero, que no sea en moneda nacional, con excepción de aquellos actos o contratos que hubieran debido ejecutarse fuera del país.
Los que se hubiesen estipulado en el extranjero para ejecutarse en la República deberán exigirse en moneda nacional por equivalente.