Ley 11.672

Artículo 128Títulos públicos provinciales

Texto oficial

Extiéndense las previsiones del Artículo 1° del Decreto Nº 1.733 de fecha 9 de diciembre de 2004, ratificado por el Art. 7 — Ley Cerrojo, a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el Artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal. .

Qué significa en la práctica

Extiende ciertas previsiones sobre reestructuración de deuda a los títulos públicos provinciales autorizados.

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