Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a cancelar los pasivos emergentes, a favor de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos - Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, originados en la recaudación de tributos nacionales percibidos mediante la aplicación de títulos de la deuda pública de acuerdo a la legislación vigente, previa deducción de las deudas que, al 31 de diciembre de 2011, tuvieren las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, derivadas del Decreto Nº 2.737 de fecha 31 de diciembre de 2002, del inciso c) del Artículo 2° del Decreto Nº 1.274 de fecha 16 de diciembre de 2003, del Art. 31 — Ley de Presupuesto 2004, del Art. 16 — Ley de Presupuesto 2005, y de las asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto en el Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal, el Art. 73 — Ley 26.546 y del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010. Asimismo, facúltase al Ministerio mencionado precedentemente a refinanciar los saldos que pudieran surgir por aplicación del presente artículo. .
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Economía a cancelar pasivos con las provincias y la CABA por tributos percibidos con títulos públicos, previa deducción de sus deudas.