Ley 11.672

Artículo 167Certificación de inembargabilidad

Texto oficial

Se tendrá por acreditado el cumplimiento de la comunicación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, que impone el Art. 22 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a los fines de la inembargabilidad de fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, dispuesta por el Art. 19 — Ley 24.624, mediante la certificación que en cada caso extienda el Servicio Administrativo-Contable del organismo o entidad involucrada. .

Qué significa en la práctica

El cumplimiento de la comunicación al Congreso para la inembargabilidad se acredita con la certificación del servicio administrativo-contable del organismo.

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