La inembargabilidad consagrada por el Art. 19 — Ley 24.624, será aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes, que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el Servicio Administrativo Contable mencionado en el artículo anterior. Habiendo cumplido con la comunicación que establece el Art. 22 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. .
Qué significa en la práctica
La inembargabilidad se aplica cuando subsisten condenas que no pueden pagarse por agotarse los recursos del presupuesto; no procede la ejecución hasta el ejercicio siguiente.