Dispónese la caducidad automática de todo trabado sobre fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL en todos aquellos casos en que el organismo o entidad afectado acredite, a través de las certificaciones aludidas en los artículos anteriores, haber efectuado la comunicación que dispone el Art. 22 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y el agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto. No incurrirán en responsabilidad quienes incumplan una orden judicial que contravenga lo dispuesto en este artículo, comunicando al tribunal interviniente las razones que impiden la observancia de la manda judicial. .
Qué significa en la práctica
Dispone la caducidad automática de todo sobre fondos públicos cuando el organismo acredita la comunicación al Congreso y el agotamiento de recursos.