El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por el Art. 37 — Marco Regulatorio Eléctrico, con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Art. 36 — Marco Regulatorio Eléctrico y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1.192 del 10 de julio de 1992, debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones adoptadas y aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4° del Decreto Nº 465 del 6 de mayo de 2005, su normativa complementaria y modificatoria, así como las que pudieran tener origen en la Resolución Nº 826 del 6 de agosto de 2004, de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, su normativa modificatoria y complementaria. .
Qué significa en la práctica
El Tesoro otorga aportes no reintegrables al Fondo Unificado (energía eléctrica) para sostener el sistema de estabilización de precios del Mercado Eléctrico Mayorista.