Ley 13.273

Artículo 62Facultades de fomento

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo para: a) Crear mercados de concentración de productos forestales para facilitar operaciones, tipificar calidades y dimensiones, individualizar procedencia y atender las necesidades con consumo a precios razonables; b) Reglamentar el tráfico de productos forestales de modo tal que en lo posible tengan la mayor elaboración industrial en la zona de producción; c) Fomentar e instalar secaderos y aserraderos de maderas en distintas regiones del país, así como también las industrias poco conocidas o inexistentes destinadas al aprovechamiento de los productos forestales naturales, pudiendo a estos efectos formar sociedades mixtas; d) Crear establecimientos de investigación y enseñanza de curtidos de cueros con la colaboración de las entidades respectivas; e) Implantar el seguro contra incendio de bosques; f) Propiciar y fomentar la inversión en empresas silvícolas de las reservas de los institutos de previsión social y compañías de seguros; g) Distribuir gratuitamente simientes, estacas y plantas.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ejecutivo a crear mercados, reglamentar el tráfico, instalar aserraderos e implantar el seguro de incendios.

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