Texto oficial
Decláranse liberados de derechos aduaneros los equipos, útiles, drogas, semillas, estacas forestales y demás elementos necesarios para la forestación y reforestación del país, y trabajos de investigación que deba introducir la autoridad forestal. El beneficio de este artículo a favor de particulares, queda condicionado a una previa aprobación de los planes respectivos. VIII Penalidades