La exclusión de una empresa en crisis del que le fuera aplicable, sólo podrá realizarse mediante acuerdo entre el empleador y las partes signatarias del , en el marco del procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nacional de Empleo. El convenio de crisis deberá instrumentarse por un lapso temporal determinado.
Qué significa en la práctica
La exclusión de una empresa en crisis del convenio aplicable solo procede mediante el procedimiento previsto.