Ley 15.336

Artículo 36Funciones de la Secretaría de Energía

Texto oficial

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las obras y servicios integrantes de la Red Nacional de Interconexión (RNI) y la determinación de las centrales, líneas, redes de transmisión y distribución y obras e instalaciones complementarias que la integran, y deberá someterlas a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Cuando se trate de captaciones hidroeléctricas utilizables mediante aprovechamientos fluviales múltiples, su planificación, estudio y coordinación quedarán supeditados a las condiciones que contemplen la racional y económica utilización de todos los recursos naturales vinculados a la cuenca hídrica. (Artículo sustituido por art. 21 del Anexo aprobado por art. 1º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Energía tiene a su cargo las funciones que se enumeran.
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