Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.
Sólo en el primer caso su resolución será apelable. Una vez consentida o ejecutoriada, remitirá la causa al tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante él a usar de su derecho.
Si mantuviese su , enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para qué remita las suyas.
TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
Qué significa en la práctica
El juez requerido se pronuncia aceptando o rechazando la inhibitoria.