Ley 17.454

Artículo 9Trámite de la inhibitoria

Texto oficial

Si entablada la inhibitoria el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión, de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su . Solicitará, asimismo, la remisión del expediente o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda. La resolución sólo será apelable si se declarase incompetente. TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL JUEZ REQUERIDO

Qué significa en la práctica

Regula el trámite de la inhibitoria cuando el juez se declara competente.

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