Ley 17.454

Artículo 11Contienda de competencia

Texto oficial

Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto. Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de DIEZ (10) a QUINCE (15) días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión. SUBSTANCIACION

Qué significa en la práctica

Regula la resolución de la contienda de entre ambos jueces.

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