Ley 17.454

Artículo 12Sustanciación

Texto oficial

Las cuestiones de se sustanciarán por vía de . No suspende el procedimiento, el que seguirá su trámite por ante el juez que previno, salvo que se tratare de cuestiones de en razón del territorio. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTANEO

Qué significa en la práctica

Las cuestiones de se sustancian por vía de .

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