Las cuestiones de se sustanciarán por vía de . No suspende el procedimiento, el que seguirá su trámite por ante el juez que previno, salvo que se tratare de cuestiones de en razón del territorio.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTANEO