Ley 17.454

Artículo 13Contienda negativa

Texto oficial

En caso de contienda negativa o cuando DOS (2) o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuestión de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 9 a 12.

Qué significa en la práctica

Regula la contienda negativa de entre dos o más jueces.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes