Ley 17.454

Artículo 291Prueba en el recurso

Texto oficial

No se admitirá la agregación de documentos, ni se podrá ofrecer prueba o denunciar hechos nuevos, ni recusar con o sin causa a los miembros del tribunal. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Plazo. Fundamentación

Qué significa en la práctica

No se admite agregación de documentos ni prueba en el recurso de inaplicabilidad.

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