Ley 17.454

Artículo 292Plazo de interposición

Texto oficial

El recurso se interpondrá dentro de los diez (10) días de notificada la definitiva, ante la sala que la pronunció. En el escrito en que se lo deduzca se señalará la existencia de la contradicción en términos precisos, se mencionará el escrito en que se invocó el jurisprudencial y se expresarán los fundamentos que, a juicio de la parte, demuestren la procedencia del recurso. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad. Del escrito de recurso se dará traslado a la otra parte, por el plazo de diez (10) días. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Declaración sobre la admisibilidad

Qué significa en la práctica

El recurso de inaplicabilidad se interpone dentro de los diez días.

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