Recibido el expediente, el presidente del tribunal dictará la providencia de autos y, firme ésta, determinará la cuestión a resolver; si fueren varias, deberán ser formuladas separadamente y, en todos los casos, de manera que permita contestar por sí o por no.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
Cuestiones a decidir
Qué significa en la práctica
Recibido el expediente, el presidente del tribunal dicta la providencia.