Ley 17.454

Artículo 295Circulación entre los jueces

Texto oficial

El presidente hará llegar en forma simultánea a cada uno de los integrantes del tribunal copias del memorial y de su contestación, si la hubiere, y un (1) pliego que contenga la o las cuestiones a decidir, requiriéndole para que dentro del plazo de diez (10) días exprese conformidad o, en su caso, formule objeciones respecto de la forma como han sido redactadas. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Determinación obligatoria de las cuestiones

Qué significa en la práctica

El presidente hace llegar el expediente a cada uno de los jueces.

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