Ley 17.454

Artículo 296Fijación de las cuestiones

Texto oficial

Vencido el plazo a que se refiere el artículo 295, el presidente mantendrá las cuestiones o, si a su juicio correspondiere, las modificará atendiendo a las sugerencias que le hubiesen sido formuladas. Su decisión es obligatoria. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Mayoría. Minoría

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo, el presidente manda fijar las cuestiones a resolver.

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