Ley 17.454

Artículo 298Voto de la mayoría y la minoría

Texto oficial

La mayoría y la minoría expresarán en voto conjunto e impersonal y dentro del plazo de cincuenta (50) días la respectiva fundamentación. Los jueces de cámara que estimaren pertinente ampliar los fundamentos, podrán hacerlo dentro del plazo común de diez (10) días, computados desde el vencimiento del plazo anterior. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Resolución

Qué significa en la práctica

La mayoría y la minoría expresan su voto en forma conjunta e impersonal.

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